Cuatro civiles, un oficial de tránsito y 24 cervezas. El objetivo: prueba sistemática de alcoholemia, paralela a la ingesta etílica, para determinar con precisión cuál es el límite entre la legalidad y el inframundo. Todo por la ciencia. Para quien no sepa: con la nueva reforma a la ley, la multa mínima por manejo bajo los efectos del licor es de ¢26.900, y la máxima, de ¢269.000. Advertencia: ¡no hagan esto en casa!

 


A tomar en serio. Bajo la supervisión del oficial de tránsito y seguidos por la cámara, los cuatro voluntarios bebieron sus cervezas con toda normalidad y sin ninguna presión de tiempo.

A partir del próximo mes de setiembre, la Ley de Tránsito sufrirá una reforma parcial, la cual aplicará sanciones más fuertes a quienes infrinjan la ley. Uno de los puntos más discutidos, el que parece tener con los pelos de punta a buena parte de nuestros coterráneos (y eso que pocos se han detenido a pensar en el resto de la ley) es el apartado que concierne a los conductores ebrios. ¿Qué define esta ley como conductor ebrio? Consultamos a un experto, el oficial de tránsito Erick Sequeira, con 31 años de servicio, quien nos dio un repaso por la ley y sus sanciones, y además fungió como supervisor del experimento que empezamos bajo el honroso eslogan de: “el conocimiento nos hará libres”.

La alcoholemia mide la concentración de alcohol en la sangre. La mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre. En Costa Rica, el nivel máximo permitido según la ley es de 0,49.

LA CIENCIA EXACTA DE LA LEY

Actualmente, según la vigente Ley 7331, artículo 130, inciso k, se sanciona con ¢10.000 de multa, suspensión de la licencia por un año. El vehículo es detenido, pero no decomisado; el conductor puede llamar a otra persona para que se lleve el vehículo y lo guarde donde prefiera o donde pueda.

Pero a partir de setiembre de 2009, con la reforma parcial 8696, a este rango de alcoholemia se aplicará la figura de conducción temeraria tipo A, que implica sanción económica y disminución de puntos de la licencia (nueva modalidad: la licencia cuenta con 50 puntos que se irán restando según la infracción).

Según el artículo 130, inciso a, la sanción económica por este delito es el equivalente a un salario completo de un auxiliar administrativo: hablamos de ¢269.000 colones.

El vehículo queda detenido in situ y no será devuelto a su dueño hasta que este cancele todas las multas pendientes. También hay suspensión inmediata, por un año, de todas las licencias de conducir que tenga el infractor (si reincide, la suspensión es de 2 años).

Además, tendrá que asistir a cursos de sensibilización y reeducación vial.

DE 0,76 EN ADELANTE

Es delito y se tipifica como conducción temeraria tipo B, sancionado en el Código Penal en los artículos 117, 128 y 254 bis. En castellano, o bueno, esa especie degradada del castellano de las leyes: inmediata detención física de la persona y lectura de sus derechos. El delincuente será inmediatamente esposado y trasladado a la fiscalía de turno más cercana. Esta determinará si lo encarcela o fija otras medidas cautelares. (La ley podría dictarle de 1 a 3 años por conducir bajo la influencia del licor). El vehículo es decomisado y queda a la orden de la fiscalía (con la reforma de la ley, pasaría a ser propiedad del Estado). El conductor perderá la totalidad de los puntos de la licencia (50 puntos). Si es la primera vez que el conductor es detenido, perderá la licencia durante dos años. Si es reincidente, puede suspendérsele hasta por 10.

De igual forma, las autoridades judiciales, según sea juzgado el delito, por ejemplo si hay víctimas, podrían determinar una suspensión permanente de la licencia pra conducir.

El oficial de la policía de tránsito (el tránsito, como es llamado amistosamente) deja de ser actor y traspasa todo a un juzgado. El oficial se limita a aportar las pruebas documentales, técnicas y testimoniales del delito.

EL EXPERIMENTO

Volvemos al inicio. El objetivo del experimento es medir el nivel de alcohol en la sangre en cuatro personas. La bebida: cerveza con 4,6 grados de alcohol. La medición se realizó a partir de la segunda cerveza que, según la sabiduría popular (ya veremos que no existe tal), es el límite para estar del lado bueno de la ley.

Margarita Guido

peso: 39 kg
estatura: 1,47 m
resultados: 2 cervezas: 0,82 g/l

Rodolfo Fallas

peso: 92,3 kg
estatura: 1,65 m
resultados:
2 cervezas: 0,33
3 cervezas: 0,44
4 cervezas: 0,55
5 cervezas: 0,77

Guido Chaves

peso: 77,8 kg
estatura: 1,81 m
resultados:
2 cervezas: 0,27
3 cervezas: 0,45
4 cervezas: 0,64

David Charpentier

peso: 77,7 kg
estatura: 1,77 m
resultados: 2 cervezas: 0,24
3 cervezas: 0,44
4 cervezas: 0,58
5 cervezas: 0,72

Este experimento se realizó en condiciones muy favorables, sin problemas de tiempo, en un ambiente muy tranquilo. No debe tomarse NUNCA como una referencia o alguna medida, ya que todos los organismos y las situaciones son diferentes.

INGESTA RECIENTE

Para una medición exacta, antes de realizar cualquiera de las mediciones, la persona debe tener al menos 15 minutos de haberse tomado la última cerveza (o trago); de no ser así, la prueba sale elevadísima. Para probar lo anterior, obligamos –por 10 centésimas de segundo– al coordinador editorial de la revista a asumir el papel de conejillo de indias. En completo estado de sobriedad, se tomó un solo trago de cerveza y un par de minutos después se puso a prueba en el alcohosensor. Resultado: 1,77. Quince minutos más tarde, nuevamente se realizó la prueba y esta arrojó como resultado 0,00.